DUA
El Documento Único Administrativo (DUA) está formado
por un legajo de 8 ejemplares más un noveno de uso nacional
que supone la autorización para la retirada o embarque de
las mercancías (“levante”), utilizándose uno u otros
según el tipo de operación que reflejen. Así,
por ejemplo, el DUA presentado para una declaración de importación
usará los ejemplares 6, 7, 8 y 9 del legajo; el DUA para exportación
los ejemplares 1, 2, 3, 4 y 9, y el DUA para la inclusión
de mercancías en el régimen de Tránsito comunitario
usará los ejemplares 1, 4,5,7 y 9.
Cada ejemplar tiene una función distinta. Así,
por ejemplo, y como más relevantes, los ejemplares 1 y 6 conforman
el expediente de exportación e importación juntamente con
todos los demás documentos anexos; los ejemplares 2 y 7 son para
usos estadísticos; los ejemplares 3 y 8 son los del exportador e
importador respectivamente.
Existen, asimismo, formularios complementarios a los principales para el
caso de existir más de una partida de orden en la declaración.
Para los soportes papel de las declaraciones de importación y exportación
enviadas por sistemas informáticos existen formularios al efecto con
el número de ejemplares reducido (8 y 9 y 3 y 9 para importación
y exportación respectivamente).
Actualmente, y previa solicitud ante las autoridades aduaneras, para los
documentos de Tránsito enviados por sistemas informáticos, se permite la
impresión del documento en folio normal, con las condiciones técnicas
de impresión descritas y conformes a la normativa al efecto desarrollada
(sistema NCTS).
Utilizaremos el DUA para la declaración ante los servicios
de aduanas de mercancía no comunitaria y mercancía
comunitaria, los productos de la pesca, mercancías
procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península
e Islas Baleares, o en las Islas Canarias, mercancías de cualquier
procedencia que se despachen de importación o exportación
en Ceuta y Melilla y en aquellos casos en que una normativa comunitaria
así lo disponga expresamente.
En el caso de mercancía no comunitaria
para el despacho a librepráctica o a consumo, para
la inclusión
de las mercancías bajo cualquier otro régimen aduanero,
incluido el tránsito comunitario y para su reexportación
fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
En el caso de mercancía comunitaria se usará para
su exportación, en los intercambios entre partes del territorio
aduanero de la Comunidad cuando en una de ellas sea de aplicación
la Directiva sobre el IVA y en la otra no, en los intercambios entre partes
del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposiciones
de la Directiva del IVA, para amparar la circulación por el territorio
aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación
en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva o en
los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito
distinto del aduanero.
Formulario
DUA

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