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DUA

El Documento Único Administrativo (DUA) está formado por un legajo de 8 ejemplares más un noveno de uso nacional que supone la autorización para la retirada o embarque de las mercancías (“levante”), utilizándose uno u otros según el tipo de operación que reflejen. Así, por ejemplo, el DUA presentado para una declaración de importación usará los ejemplares 6, 7, 8 y 9 del legajo; el DUA para exportación los ejemplares 1, 2, 3, 4 y 9, y el DUA para la inclusión de mercancías en el régimen de Tránsito comunitario usará los ejemplares 1, 4,5,7 y 9.

Cada ejemplar tiene una función distinta. Así, por ejemplo, y como más relevantes, los ejemplares 1 y 6 conforman el expediente de exportación e importación juntamente con todos los demás documentos anexos; los ejemplares 2 y 7 son para usos estadísticos; los ejemplares 3 y 8 son los del exportador e importador respectivamente.

Existen, asimismo, formularios complementarios a los principales para el caso de existir más de una partida de orden en la declaración.

Para los soportes papel de las declaraciones de importación y exportación enviadas por sistemas informáticos existen formularios al efecto con el número de ejemplares reducido (8 y 9 y 3 y 9 para importación y exportación respectivamente).

Actualmente, y previa solicitud ante las autoridades aduaneras, para los documentos de Tránsito enviados por sistemas informáticos, se permite la impresión del documento en folio normal, con las condiciones técnicas de impresión descritas y conformes a la normativa al efecto desarrollada (sistema NCTS).

Utilizaremos el DUA para la declaración ante los servicios de aduanas de mercancía no comunitaria y mercancía comunitaria, los productos de la pesca, mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península e Islas Baleares, o en las Islas Canarias, mercancías de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla y en aquellos casos en que una normativa comunitaria así lo disponga expresamente.

En el caso de mercancía no comunitaria para el despacho a librepráctica o a consumo, para la inclusión de las mercancías bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito comunitario y para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad.

En el caso de mercancía comunitaria se usará para su exportación, en los intercambios entre partes del territorio aduanero de la Comunidad cuando en una de ellas sea de aplicación la Directiva sobre el IVA y en la otra no, en los intercambios entre partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva del IVA, para amparar la circulación por el territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva o en los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero.

Formulario DUA

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