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Quedan sometidos a la obligación de presentar,
mensualmente, declaraciones INTRASTAT en el ejercicio, los operadores
económicos
que en el flujo de expedición del ejercicio precedente realizaron
entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o
superior a 16 millones de pesetas.
Cuando se trate de personas físicas o jurídicas no establecidas
en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico
español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía
deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas
INTRASTAT, estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante
fiscal.
El obligado estadístico podrá presentar por sí mismo
la declaración INTRASTAT, en la que se recoge dicha información,
o delegar su presentación bien en un tercero, denominado Tercero Declarante,
bien en otra empresa, también obligado estadístico, que forma
parte de su mismo grupo empresarial y que se denomina Empresa Cabecera.
Formulario
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