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Quedan
sometidos a la obligación de presentar, mensualmente, declaraciones
INTRASTAT en el ejercicio los operadores económicos que en el
flujo de itroducción del ejercicio precedente realizaron adquisiciones
intracomunitarias por un importe facturado total igual o superior a
16 millones de pesetas.
Cuando se trate de personas físicas o jurídicas no establecidas
en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico
español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía
deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas INTRASTAT,
estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante fiscal.
El obligado estadístico podrá presentar por sí mismo la
declaración INRASTAT en la que se recoge dicha información o
delegar su presentación bien en un tercero, denominado Tercero Declarante,
bien en otra empresa, también obligado estadístico, que forma
parte de su mismo grupo empresarial y que se denomina Empresa Cabecera.
Formulario
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