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Contrato de Representación

El representante, por cuenta y en nombre de la empresa que representa, en régimen de dependencia laboral, comercializa los bienes de dicha empresa, en lugar distinto al lugar de los locales de la empresa y sin asumir los riesgos (impagados u otros incumplimientos de contrato) que puedan generarse en la operaciones comerciales resultantes de su intervención.

Características del contrato de representación

El representante
(a diferencia del agente y de otros intermediarios) está unido a la empresa a la que representa por una relación jurídica de carácter laboral.

Así pues, su relación está regulada por leyes especiales (distintas a las leyes mercantiles) que le protegen especialmente frente a posibles abusos del principal al que representa. Por otra parte, en caso de conflicto entre empresa representada y representante, ambas partes deben acudir a una jurisdicción especial que, en caso de duda (en base a la aplicación del principio “indubio pro operario”), falla sistemáticamente a favor del representante, en su condición de parte más débil.

El representante (a diferencia del agente y de otros intermediarios) no es una empresa/empresario independiente de la empresa a la que representa. El representante (a diferencia del agente y de otros intermediarios) no cuenta con una organización empresarial autónoma, ni con instalaciones propias, ni con personal propio, ni con total independencia en la organización de su trabajo.

El representante (a diferencia del agente y de otros intermediarios) sólo puede ostentar la condición de persona física.

El representante (al igual que el agente y el comisionista) actúa por cuenta de la empresa que representa en la realización de operaciones comerciales.

El contrato de representación (al igual que el contrato de agencia) es un contrato de duración referido a una actividad permanente de representación comercial.

Al igual que en la agencia, en la representación cabe pactar el régimen de exclusividad.

En el contrato de representación (como en el de agencia), las partes ven limitada su libertad de pactos por normas imperativas de obligado cumplimiento.

En el contrato de representación (como en el de agencia), las causas de extinción están tasadas y, si la empresa representada decide poner fin al contrato sin justificación alguna (sin la concurrencia de alguna causa de extinción), está obligado a indemnizar al representante.

Ventajas para los exportadores de utilizar representantes

* La reducción de riesgos derivada de la diversificación de las ventas.
* La total dependencia del representante respecto del exportador.
* El conocimiento directo del mercado por parte del exportador.
* El carácter directo de la relación entre exportador y cliente.

Inconvenientes de utilizar representantes

* Mayor coste que la utilización de agentes comerciales.
* Relación jurídica de carácter laboral.
* Necesidad de acudir a jurisdicción laboral en caso de conflicto.
*Los representantes (a diferencia de los distribuidores) no suelen prestar servicios postventa a los clientes (dicho servicio debe ser asumido por los exportadores).
*Los representantes (a diferencia de los distribuidores) no suelen contar con infraestructura logística propia en el país en el que operan.
*Los representantes no garantizan fidelidad “eterna” a sus empresas. Siempre pueden cambiar de empresa y (pese a haber firmado pactos de no competencia finalizado contrato) “llevarse los clientes a la competencia

 
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