Contrato
de Representación
El representante, por
cuenta y en nombre de la empresa que representa, en régimen
de dependencia laboral, comercializa
los bienes de dicha empresa, en lugar distinto al lugar de los locales
de la empresa y sin asumir los riesgos (impagados u otros
incumplimientos de contrato) que puedan generarse en la operaciones
comerciales resultantes de su intervención.
Características del contrato de representación
El representante (a diferencia del agente y de otros intermediarios) está unido
a la empresa a la que representa por una relación jurídica de
carácter laboral.
Así pues, su relación está regulada por leyes
especiales (distintas a las leyes mercantiles) que le protegen
especialmente frente a posibles abusos del principal al que representa. Por
otra parte, en caso de conflicto entre empresa representada y representante,
ambas partes deben acudir a una jurisdicción especial que, en caso de
duda (en base a la aplicación del principio “indubio pro operario”),
falla sistemáticamente a favor del representante, en su condición
de parte más débil.
El representante (a diferencia del agente y de otros intermediarios) no es
una empresa/empresario independiente de la empresa a la que representa. El
representante (a diferencia del agente y de otros intermediarios) no cuenta
con una organización empresarial autónoma, ni con instalaciones
propias, ni con personal propio, ni con total independencia en la organización
de su trabajo.
El representante (a diferencia del agente y de otros intermediarios) sólo
puede ostentar la condición de persona física.
El representante (al igual que el agente y el comisionista) actúa por
cuenta de la empresa que representa en la realización de operaciones
comerciales.
El contrato de representación (al igual que el contrato de agencia)
es un contrato de duración referido a una actividad permanente de representación
comercial.
Al igual que en la agencia, en la representación cabe pactar el régimen
de exclusividad.
En el contrato de representación (como en el de agencia), las partes
ven limitada su libertad de pactos por normas imperativas de obligado cumplimiento.
En el contrato de representación (como en el de agencia), las causas
de extinción están tasadas y, si la empresa representada decide
poner fin al contrato sin justificación alguna (sin la concurrencia
de alguna causa de extinción), está obligado a indemnizar al
representante.
Ventajas para los exportadores de utilizar representantes
* La reducción de riesgos derivada de la diversificación
de las ventas.
* La total dependencia del representante respecto del exportador.
* El conocimiento directo del mercado por parte del exportador.
* El carácter directo de la relación entre exportador
y cliente.
Inconvenientes de utilizar representantes
* Mayor coste que la utilización de agentes comerciales.
* Relación jurídica de carácter laboral.
* Necesidad de acudir a jurisdicción laboral en caso de conflicto.
*Los representantes (a diferencia de los distribuidores) no suelen prestar
servicios postventa a los clientes (dicho servicio debe ser asumido por los
exportadores).
*Los representantes (a diferencia de los distribuidores) no suelen contar
con infraestructura logística propia en el país en el que operan.
*Los representantes no garantizan fidelidad “eterna” a sus empresas. Siempre
pueden cambiar de empresa y (pese a haber firmado pactos de no competencia
finalizado contrato) “llevarse los clientes a la competencia