Contrato
de Comisión
El contrato de comisión
es un contrato por el que un comisionista se obliga a realizar
por encargo y cuenta del comitente una o varias operaciones mercantiles
puntuales.
Se trata del contrato convenido
entre dos empresarios, por el que uno de ellos (comisionista),
se obliga a realizar por encargo y cuenta del otro (comitente)
una o varias operaciones mercantiles puntuales, aunque puedan repetirse
cíclicamente.
Principales características del contrato de comisión
:
Carácter
mercantil.
Independencia
empresarial de las partes contratantes.
Ocasionalidad
en la actividad de intermediación.
Poder
de representación
del comisionista.
No exclusividad
de la intermediación.
Amplio
margen de libertad de pactos para las partes contratantes.
Libre
revocación
por el comitente.
Posibilidad
de que el comisionista sea persona física o jurídica.
¿Están exentas de IVA, en
España, las
prestaciones de servicios de intermediación realizadas por
comisionistas en operaciones de exportación?
En España y en la UE, sí.
La sexta Directiva CE sobre homologación del IVA establece
que todas las prestaciones de servicios vinculadas a operaciones
de exportación están
exentas de IVA en los países de la UE.
En la normativa española sobre IVA, de forma implícita, también
se recoge este supuesto dentro de las exenciones del IVA relativas a las exportaciones
(art. 21.6 de la Ley del IVA y art. 9.1.5 del Reglamento del IVA).
Ahora bien, fuera de la UE, habrá que ver lo que establecen las legislaciones
de los países en los que operen los intermediarios comerciales.