Contrato
de Mediación
La esencia del contrato de mediación es la mera mediación,
a realizar por el mediador, entre el mandante y un tercero.
Se trata de poner de acuerdo a
la parte mandante con un tercero, para que ambos concierten un
contrato. Contrato en el que el mediador no tendrá participación de ningún
tipo.
La principal obligación del mandante es pagar la comisión
pactada al mediador, a pagar en el momento de la estipulación
del contrato entre el mandante y el tercero (en el momento de la
firma del contrato entre el mandante y el tercero).
Para pagar la comisión al mediador no ha de esperarse a la ejecución
del contrato suscrito entre mandante y tercero.
En un contrato de compraventa (concertado entre mandante y tercero) se entendería
por ejecución el momento en el que el mandante (vendedor) sirviera las
mercancías al tercero (comprador).
La principal obligación del mediador es realizar las
gestiones oportunas para poner en relación a su mandante con
un tercero y que éstos concierten un contrato; contrato en
el que el mediador no tendrá participación de ningún
tipo.
En concreto:
· Hacer las gestiones oportunas
para que mandante y tercero concierten un contrato.
· Informar al mandante de la marcha
de las gestiones realizadas y defender los intereses del mandante
y no desvelar sus secretos comerciales en la realización de
dichas gestiones.