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Contrato de Mediación

La esencia del contrato de mediación es la mera mediación, a realizar por el mediador, entre el mandante y un tercero.

Se trata de poner de acuerdo a la parte mandante con un tercero, para que ambos concierten un contrato. Contrato en el que el mediador no tendrá participación de ningún tipo.

La principal obligación del mandante es pagar la comisión pactada al mediador, a pagar en el momento de la estipulación del contrato entre el mandante y el tercero (en el momento de la firma del contrato entre el mandante y el tercero).

Para pagar la comisión al mediador no ha de esperarse a la ejecución del contrato suscrito entre mandante y tercero.

En un contrato de compraventa (concertado entre mandante y tercero) se entendería por ejecución el momento en el que el mandante (vendedor) sirviera las mercancías al tercero (comprador).

La principal obligación del mediador es realizar las gestiones oportunas para poner en relación a su mandante con un tercero y que éstos concierten un contrato; contrato en el que el mediador no tendrá participación de ningún tipo.

En concreto:

· Hacer las gestiones oportunas para que mandante y tercero concierten un contrato.

· Informar al mandante de la marcha de las gestiones realizadas y defender los intereses del mandante y no desvelar sus secretos comerciales en la realización de dichas gestiones.

 

 
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